Ley de Transparencia

¿Qué es?

La Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho que le cabe a todas las personas de acceder a la información de los órganos de administración del Estado. Asimismo, establece y regula los procedimientos para el ejercicio y el amparo de ese derecho.

La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública fue promulgada en agosto de 2008 y entró en vigencia en abril de 2009.

En líneas generales, ésta regula:

  1. El principio de transparencia de la función pública.
  2. El derecho de las personas de acceder a información de organismos del Estado.
  3. Los procedimientos para ejercer y proteger ese derecho.
  4. Las excepciones para la publicación de la información.

También crea el Consejo para la Transparencia, órgano autónomo que vela por el cumplimiento de la esta normativa.

Preguntas Frecuentes

Qué es Transparencia Activa

El artículo 7° de la Ley N° 20.285 establece este concepto para referirse a la información que los organismos públicos deben tener actualizada y de manera permanente en sus sitios web, como organigrama, facultades, marco normativo, planta del personal, etc.

Qué es Transparencia Pasiva

Este es un término que no se contempla en la ley, pero que se acuñó en contraste con el de Transparencia Activa. Se lo utiliza para referirse al derecho que tienen las personas de solicitar información que no está permanentemente disponible. Los organismos públicos tienen el deber de responder las solicitudes de información de la ciudadanía a menos que exista una razón de secreto o reserva estipulada por la misma ley.

A qué obliga la Ley

A que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, esto es respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos, así como la información que le dio fundamento, y facilitar el acceso de cualquier persona a esa documentación.

Qué documentos abarca el principio de publicidad y transparencia

Abarca todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para su dictación. También es pública toda información elaborada con financiamiento fiscal y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Salvo las excepciones que establece la Ley N° 20.285 y las previstas en leyes de quórum calificado.

Quién tiene derecho de acceso a la información de la administración del Estado

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

Qué pasa si la información que se solicita afecta o involucra a otra persona

La autoridad tiene un plazo de dos días hábiles para notificar por carta certificada a la persona a que se refiere o afecta la información, la cual puede oponerse a la entrega de los documentos solicitados en un plazo de tres días desde la fecha de notificación. Si la persona se opone, la autoridad notificará al solicitante de la oposición y quedará impedido de proporcionar dicha información. Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.

Cómo debe solicitar una persona acceso a información

Se debe hacer la solicitud de acceso a la información a través del sistema electrónico habilitado por Internet. También es posible hacerla por escrito al organismo al que se le solicita la información por medio de un formulario en papel. Según la Ley, la solicitud debe consignar claramente, al menos: nombres, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, si corresponde; identificación lo más clara y precisa que se pueda de la información que se requiere; la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; y el órgano administrativo al que se dirige. El servicio u organismo dispone de 20 días hábiles para resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente.

Qué pasa si el órgano al que se solicita la información no es competente en esa materia

El organismo tiene la obligación de derivar la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.

 

Vías de Acceso para acceder a información pública

Online:

Presencial:

Unidad de Transparencia del Gobierno Regional, Plaza Los Héroes s/n, Edificio Intendencia, Rancagua

 

Etapas de una solicitud de Información

 flujograma transparencia