GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Gobierno Regional Del Libertador General Bernardo OHiggins).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Intendente Regional El intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional. Corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:a) Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos, en armonía con las políticas y planes nacionales ; b) Someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su ejecución ; c) Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del gobierno regional y sus modificaciones, ajustados a las orientaciones y límites que establezcan la política nacional de desarrollo, la Ley de Presupuestos de la Nación y demás normas legales sobre la administración financiera del Estado ; d) Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19, N° 20°, de la Constitución Política de la República. Esta propuesta del intendente al consejo regional deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional ; e) Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación a que se refiere el artículo 81 ; f) Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes ; g) Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo ; h) Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza ; i) Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575, en lo que corresponda ; j) Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte ; k) Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público ; l) Coordinar, supervigilar o fiscalizar , según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, directamente o a través de las respectivas secretarías regionales ministeriales, para la debida ejecución de las políticas, planes y proyectos de desarrollo regional, así como de los que sean propios de la competencia del gobierno regional ; m) Resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones de los secretarios regionales ministeriales y de los jefes de los servicios públicos que operen en la región, en materias propias del gobierno regional, según lo establezcan las leyes respectivas ; n) Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional ; ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones ; o) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ; p) Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual ; q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y s) Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera. Arts. 23 y 24 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.757 que modifica la ley Nº 19.175, disponiendo funciones y atribuciones, para el Presidente del Consejo Regional, publicada el 14/06/2014
Presidente del Consejo Regional Corresponderá al presidente del consejo regional: a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24. b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 19.175. c) Presidir las sesiones y dirigir los debates. d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 19.175. e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones. f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública. g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43 de la ley N° 19.175, en nombre del consejo y por orden del presidente. h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma. i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones: 1) Plan de Desarrollo de la Región. 2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial. 3) Planes Reguladores Comunales. 4) Planes Reguladores Intercomunales. 5) Convenios de Programación. 6) Convenios Territoriales. 7) Reglamentos Regionales. 8) Anteproyecto Regional de Inversiones. j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación. k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas. l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan. m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N° 19.175. Art. 30 ter de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.757 que modifica la ley Nº 19.175, disponiendo funciones y atribuciones, para el Presidente del Consejo Regional, publicada el 14/06/2014
Consejo Regional El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Corresponderá al consejo regional:a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo ; b) Aprobar los reglamentos regionales ; c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación ; d) Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente ; e) Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República ; f) Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre ; g) Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto. Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma Ley ; h) Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones i) Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado, yj) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende. Arts. 28 y 36 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.757 que modifica la ley Nº 19.175, disponiendo funciones y atribuciones, para el Presidente del Consejo Regional, publicada el 14/06/2014
División de Administración y Finanzas Encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales del Gobierno Regional Art. 68 Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.035 que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, publicada el 01/07/2005
Departamento de Recursos Humanos Preocuparse del desarrollo y supervisión de los deberes y derechos del recurso humano al interior de la organización, facilitando un ambiente laboral armonioso, motivador y productivo. Resolución Exenta N° 0933 de 19/05/2003 que asigna funciones correspondientes a la Jefatura de Recursos Humanos ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Recursos Físicos y Logística Gestionar la adquisición de bienes y servicios del Gobierno Regional, tanto para el desempeño de sus funciones, como para los proyectos de inversión en los que el Gobierno Regional es unidad técnica ejecutora o administradora de convenios. Resolución Exenta N° 1506 de 25/11/2004 crea Departamento de Recursos Físicos y Logística ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Finanzas Registrar los hechos económicos del Gobierno Regional, en cuanto a funcionamiento e inversión, llevando a cabo, un manejo financiero adecuado, que proporcione la información requerida en la toma de decisiones y permita la optimización de los recursos con los que se dispone. Resolución Exenta N° 1610 de 14/12/2004 define funciones del Departamento de Contabilidad y Finanzas ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Transparencia Dar cumplimiento de la Ley N° 20.285 todas sus modificaciones y reglamentos asociados, en el marco del total funcionamiento del Gobierno Regional, asegurando el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Acuerdo 2788 del Consejo Regional, contenido en acta 373 del 14/04/2009 ver enlace Resolución Exenta N° 1499 de 13/10/2009, cambia dependencia jerárquica de la Unidad de Transparencia a la DAF
Unidad de Bienestar Contribuir al Bienestar del afiliado y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y al mejoramiento de sus condiciones de vida y la de su grupo familiar, promocionando atención social, da salud, económica, cultura, deportiva y recreativa en la medida que sus recursos lo permitan. Decreto N° 48, de 5 de julio de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Previsión Social ver enlace Sin modificaciones
División de Análisis y Control de Gestión Encargada de colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto en lo relativo a la inversión del Gobierno Regional y en su seguimiento y control. Art. 68 Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.035 que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, publicada el 01/07/2005
Departamento de Control e Inversión Administrar de forma eficiente y con efectividad los recursos del FNDR, controlando la ejecución y gestión documental de proyectos, programas y estudios en ejecución, mediante el control financiero y avance físico de los mismos, velando por las garantías pertinentes a sociadas a la inversión, en coordinación con las unidades técnicas de los servicios públicos regionales. Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.035 que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, publicada el 01/07/2005
Ley N° 19.379 que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales ver enlace Ley N° 20.175 que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, publicada en 11/04/2007
Departamento de Coordinación Municipal Asistir técnica y profesionalmente a los municipios de la región, instruyendo, orientando y formulando herramientas de gestión, permitiendo mejorar los niveles de coordinación e integración de las políticas gubernamentales, en la región en el campo del Gobierno local. Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.035 que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, publicada el 01/07/2005
Ley N° 19.379 que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales ver enlace Ley N° 20.175 que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, publicada en 11/04/2007
Departamento de Comunicaciones Difundir las actividades del Gobierno Regional y del Intendente y Presidente del Gobierno Regional. Resolución Exenta N° 1184, de 27 de junio de 2003, que crea el Departamento de Comunicaciones. ver enlace Acuerdo 2789 del Consejo Regional, contenido en acta 373 del 14/04/2009, que cambia la dependencia jerárquica
División de Planificación y Ordenamiento Territorial Elaborar y proponer estrategias, políticas, planes programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el Gobierno Regional. Como también dirigir y coordinar el plan regional de ordenamiento territorial que permita vincular las actividades humanas al territorio, en el contexto de desarrollo sustentable y de participación con el marco normativo regional. Acuerdo 2549, contenido en la sesión ordinaria 337 del Consejo Regional del 21/08/2007 ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Auditoria Interna Asesorar al Ejecutivo del Gobierno Regional en materia de auditoría y control interno, contribuyendo a mejorar y fortalecer la gestión institucional Resolución Exenta N° 1916, de 31 de diciembre de 1997,que dio origen a la Unidad de Auditoría Interna ver enlace Resolución Exenta N°1350 de 9/06/2001, Resolución Exenta N°2452 de 21/12/2001 y la Resolución Exenta N°1435 de 14/04/2008, que introduce modificaciones a las funciones de la Unidad de Auditoría Interna
Unidad de Asesoría Jurídica Asesorar al Sr Intendente y al Servicio Administrativo en aspectos legales. Resolución N°0069, de 8 de agosto de 2003, contrata persona que indica y asigna funciones en Unidad de Asesoría Jurídica ver enlace Resolución Exenta N° 584 de 01/06/2004 que dispone dependencia de la Asesoría Jurídica
Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional Prestar Asesoría al Consejo Regional ; desempeñarse como Ministro de Fe de las actuaciones y acuerdos que adopta el Consejo Regional ; citar a los Consejeros titulares a las sesiones del Consejo Regional ; comunicar y/o transcribir, según corresponda, los acuerdos del Consejo dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Regional en general coordinar y apoyar el trabajo de las comisiones internas. Art.43 Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional ver enlace Ley N° 20.035 que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, publicada el 01/07/2005

Volver
print