¿Qué es el Consejo Regional?
Los Gobiernos Regionales surgen de la necesidad de crear nuevas reformas para establecer instancias de participación ciudadana a nivel local, con ello también se busca consolidar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización del país, que permita profundizar el sistema democrático, al ampliar la participación ciudadana a los ámbitos de generación de las autoridades de los distintos niveles territoriales, permitiéndoles influir legítimamente en decisiones sobre materias que la afectan directamente.
De esta forma, para regionalizar y desconcentrar los servicios públicos, se promulgó el 11 de Noviembre de 1991, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, N° 19.175, la cual se enmarca dentro de un conjunto de reformas institucionales que han permitido avanzar, de modo sustantivo, en la modernización del Estado.
Por ello, en Abril de 1993, cuando se constituyeron los Gobiernos Regionales en todo el país, la institucionalidad chilena sufrió uno de los cambios más significativos, ya que a través de los Consejeros Regionales, se abrió un espacio a la participación ciudadana en las decisiones relativas al desarrollo regional.
El Gobierno Regional, es una organización orientada a fines políticos, cuyo objetivo es el desarrollo armónico y equitativo en lo social, cultural y económico de la Región de O’Higgins. Además, debe ejecutar funciones de ordenamiento territorial y administración interior.
Para el ejercicio de sus funciones goza de personalidad jurídica de derecho propio, que no le está jerárquicamente subordinado, sino sometido a su supervigilancia y esta investido de atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. En consiguiente, los Gobiernos Regionales son los responsables de la administración de los recursos que el Gobierno Central les otorga para el financiamiento de programas y proyectos de interés regional y local; de impulsar las instancias de participación que la Ley crea a nivel territorial; y de adoptar modernas formas de gestión en las Instituciones Públicas.
Específicamente, y algo muchas veces desconocido, es que el Gobierno Regional está constituido por dos órganos: el Intendente y el Consejo Regional.
Localización del Consejo Regional
Los Gobiernos Regionales tienen su sede en la ciudad capital de cada una de las regiones, sin perjuicio de que pueda ejercer sus funciones transitoriamente en otras localidades.
En el caso de la Región de O’Higgins, el Gobierno Regional funciona en Plaza Los Héroes s/n, y en edificio del Consejo Regional, ubicado en Calle Cuevas 450, específicamente en el segundo piso, donde tiene su sede.
QUE ES EL CORE?
El Consejo Regional es un Órgano Colegiado que junto con el Gobernador forman o constituyen el Gobierno el Gobierno Regional.
Es una Organización institucional que inicia sus funciones el 9 de abril de 1.993 y que tiene por objetivo hacer efectiva la participación de la comunidad, integrado en O’Higgins por 16 consejeros y presidido ahora por el Gobernador Regional.
FUNCIONES
- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento. Aprobar los reglamentos regionales.
- Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador.
Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional - Resolver sobre la base de la proposición del Gobernador Regional, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región.
- Aprobar, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional, los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
- Fiscalizar el desempeño del Gobernador Regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del Gobernador la información necesaria al efecto.
- Dar su acuerdo al Gobernador, para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
- Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región, que formule el Gobierno Nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
- Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende